Según el artículo 33 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, toda persona natural que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad deberá solicitar la baja temporal del mismo, en un plazo:
- A.De cinco días desde la entrega.
- B.De diez días desde la entrega.Respuesta correcta
- C.De quince días desde la entrega.
- D.De veinte días desde la entrega.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 33 RD 2822/1998 fija plazo de 10 días desde entrega del vehículo a vendedor para solicitar baja temporal. Este plazo específico es el legalmente establecido.