De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, el conductor de una motocicleta y un triciclo de motor debe tener, al menos, una edad de:
- A.16 años cumplidos.
- B.18 años cumplidos.
- C.20 años, a excepción de los triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW, que será hasta 21 años cumplidos.Respuesta correcta
- D.21 años, a excepción de los triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW, que será hasta 22 años cumplidos.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 4 RGC establece edad mínima de 20 años para motocicleta y triciclo de motor. Los triciclos de motor con potencia máxima que exceda 15 kW requieren 21 años.