¿Qué consideración tienen para los efectos legales, según el artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los atestados que redacten los funcionarios de Policía Judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hayan practicado?
- A.Declaraciones.Respuesta correcta
- B.Confesiones.
- C.Pruebas.
- D.Actos administrativos.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 297 LECrim dispone que los atestados redactados por funcionarios de Policía Judicial tienen valor de declaraciones (no prueba plena). Deben ratificarse en juicio oral para plena eficacia probatoria.