Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial, tendrá la consideración de infracción:
- A.Muy grave.
- B.Grave.Respuesta correcta
- C.Leve.
- D.Este tipo de infracciones siempre constituyen ilícito penal.
Explicación
La respuesta correcta es B. El art. 36.11 de la LO 4/2015 tipifica como infracción grave la solicitud de servicios sexuales en zonas públicas próximas a lugares para menores, como colegios o parques infantiles.