Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, tendrá la consideración de infracción:
- A.Muy grave.
- B.Grave.
- C.Leve.Respuesta correcta
- D.Este tipo de infracciones siempre constituyen ilícito penal.
Explicación
La respuesta correcta es C. El art. 37.7 de la LO 4/2015 tipifica la ocupación de inmuebles ajenos como infracción leve, sin necesidad de violencia o intimidación.