Según recoge el artículo 382 bis del código penal, el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandonare el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causaren alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado:
- A.Como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.Respuesta correcta
- B.Como autor de un delito de denegación de auxilio.
- C.Ambas son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 382 bis del Código Penal tipifica el abandono del lugar del accidente como delito autónomo: cuando el conductor voluntariamente abandona sin riesgo propio o de terceros tras causar un accidente con fallecidos o lesiones graves.