Pregunta 5

Policía Local - 2023 - Oficial Policia Local - Torrent

Segun el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, en su art. 91 dice que las notificaciones que no puedan efectuarse en la Direccion Electronica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autonomo Jefatura Central de Trafico, se practicaran en el Boletin Oficial del Estado (BOE). Cuando se entendera que esta ha sido practicada, dandose por cumplido dicho tramite?:

  • A.Transcurrido el periodo de veinte dias naturales desde que la notificacion se hubiese publicado en el BOE.Respuesta correcta
  • B.Transcurrido el periodo de veinte dias habiles desde que la notificacion se hubiese publicado en el BOE.
  • C.Transcurrido el periodo de diez dias naturales desde que la notificacion se hubiese publicado en el BOE.
  • D.Transcurrido el periodo de diez dias habiles desde que la notificacion se hubiese publicado en el BOE.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 91 del RDL 6/2015 establece que cuando las notificaciones no pueden efectuarse en la Dirección Electrónica Vial, domicilio indicado o registros de la Jefatura Central de Tráfico, se practican en el Boletín Oficial del Estado. La notificación se entiende cumplida transcurridos veinte días naturales desde su publicación en el BOE.