Segun el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, en su art. 84 punto 4 dice que: La sancion por infracciones a normas de circulacion cometidas en vias urbanas correspondera a los respectivos Alcaldes, los cuales podran delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable. Quedan excluidas las infracciones de los titulos:
- A.Del titulo III, incluyendo las relativas a las condiciones tecnicas de los vehiculos y al seguro obligatorio.
- B.Del titulo IV, incluyendo las relativas a las condiciones tecnicas de los vehiculos y al seguro obligatorio.Respuesta correcta
- C.Del titulo V, incluyendo las relativas a las condiciones tecnicas de los vehiculos y al seguro obligatorio.
- D.Del titulo VI.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 84.4 del RDL 6/2015 excluye de la competencia sancionadora municipal las infracciones a preceptos del Título IV, que regula autorizaciones administrativas como permisos de conducción y autorizaciones de vehículos. Estas infracciones quedan reservadas al Jefe Provincial de Tráfico o autoridad autonómica.