Pregunta 56

Policía Local - 2023 - Inspector Policía Local - Torrent

Según el artículo 164 del Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, los ayuntamientos de acuerdo con sus Ordenanzas, dentro de sus términos municipales, ¿podrán establecer reducciones al horario general de cierre?

  • A.Sí, siempre que sea para todo el término municipal.
  • B.No, es competencia exclusiva del órgano autonómico competente.
  • C.Sí, pudiendo acordarse para uno o varios establecimientos, zonas concretas o todo el término municipal, siempre sobre todo ocasionen molestias a los vecinos.Respuesta correcta
  • D.Sí, pudiendo acordarse para uno o varios establecimientos, zonas concretas o todo el término municipal, no siendo necesario ocasionen molestias a los vecinos.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 164 del Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010 faculta a los ayuntamientos para reducir el horario general de cierre, pudiendo acordar la reducción para establecimientos concretos, zonas específicas o el término municipal completo. Esta potestad está condicionada a que se ocasionen molestias a los vecinos, que es el justificante legal para la limitación de horarios.