Según el artículo 105 de la Ley de Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, retirada y depósito del vehículo, ¿Quién procederá?
- A.Los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y la Administración del Estado.
- B.La autoridad encargada de la gestión del tráfico.Respuesta correcta
- C.Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
- D.La policía local en el casco urbano y la Guardia Civil en las vías interurbanas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 105 de la Ley de Seguridad Vial atribuye expresamente a la autoridad encargada de la gestión del tráfico (ya sea la DGT, autoridades autonómicas o municipales) la facultad de proceder a la retirada del vehículo de la vía y su posterior depósito cuando el obligado no lo hiciera.