Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo:
- A.En caso de accidente que impida continuar su marcha.
- B.Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
- C.El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.Respuesta correcta
- D.Todas las anteriores son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 104 RDL 6/2015 permite inmovilización del vehículo cuando presente deficiencias que constituyan riesgo especialmente grave para la seguridad vial.