El policía local que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado:
- A.Con la pena de multa de cuatro a diez meses e ingabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.Respuesta correcta
- B.Con la pena de prisión de dos a cuatro años o inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
- C.Con pena de prisión de dos a cinco años.
- D.No existe infracción penal, si no aplicación directa del régimen disciplinario especial.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 537 CP castiga al policía que impida asistencia de abogado o no informe de derechos con multa de 4-10 meses e inhabilitación especial de 2-4 años.