Podrá instar el procedimiento de Habeas Corpus:
- A.El Fiscal General del Estado y el Defensor del Pueblo.
- B.El Juez de la Audiencia Nacional.
- C.El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales.Respuesta correcta
- D.El privado de libertad, su cónyuge o persona afectiva, descendientes y ascendientes, hermanos de padre o madre y el Fiscal General del Estado.
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley Orgánica 6/1984 de Habeas Corpus habilita para instar este procedimiento al privado de libertad, su cónyuge o persona unida por relación de afectividad análoga, sus descendientes, ascendientes, hermanos y, en el caso de menores, sus representantes legales. También pueden instar el procedimiento el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.