Según el artículo 18.2 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre; los establecimientos especiales de hostelería con música y los establecimientos de ocio y esparcimiento no se podrán abrir al público antes de:
- A.10:00 horas para los establecimientos especiales de hostelería con música y a las 14:00 horas para los establecimientos de ocio y esparcimiento.
- B.12:00 horas para los establecimientos especiales de hostelería con música y a las 13:00 horas para los establecimientos de ocio y esparcimiento.
- C.12:00 horas para los establecimientos especiales de hostelería con música y para los establecimientos de ocio y esparcimiento.Respuesta correcta
- D.10:00 horas para los establecimientos especiales de hostelería con música y a las 12:00 horas para los establecimientos de ocio y esparcimiento. Página 10 de 30 Ayuntamiento de Cádiz POLICÍA LOCAL OEP 2021-2022-2023 PRIMER EJERCICIO.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 18.2 del Decreto 155/2018 de Andalucía establece que establecimientos de hostelería con música y ocio y esparcimiento no pueden abrir antes de las 12:00 horas.