Según el artículo 4.1 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, los establecimientos públicos se pueden dividir en función de su duración en:
- A.Permanentes, Fijos, De temporadas y Ocasionales
- B.Permanentes, Eventuales, Extraordinarios e Independientes.
- C.Permanentes, De temporadas, Ocasionales y Extraordinarios.Respuesta correcta
- D.Permanentes, Fijos, Eventuales, De temporadas, Ocasionales y Extraordinarios.
Explicación
La respuesta correcta es C. El Decreto 155/2018 de Andalucía clasifica los establecimientos públicos en función de su duración en cuatro tipos: permanentes (con apertura indefinida), de temporadas (funcionan solo parte del año), ocasionales (para eventos específicos) y extraordinarios (que requieren autorización singular para eventos puntuales).