En el caso de que no sea posible realizar la medición "in situ" del control del ruido de un vehículo, los agentes intervinientes comunicarán al conductor del vehículo denunciado la obligación de presentarlo en el Centro Municipal de Acústica u otros centros especialmente autorizados para realizar las pruebas de emisión sonora, en marcha y a vehículo parado, en el plazo de:
- A.15 días, desde el requerimiento.Respuesta correcta
- B.10 días, desde el requerimiento.
- C.5 días, desde el requerimiento.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ordenanza de Madrid establece que cuando no sea posible medir el ruido in situ, el conductor tiene 15 días naturales para presentar el vehículo en el Centro Municipal de Acústica u otros centros autorizados. Los plazos de 10 y 5 días son menores que los fijados.