El tiempo que un funcionario de carrera permanezca en la situación administrativa de servicios especiales se le computará a efectos de:
- A.Reconocimiento de grado personal, servicios previos y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.
- B.Ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.Respuesta correcta
- C.No se le computará a ningún efecto, ya que percibe sus retribuciones por el puesto o cargo que desempeña en servicios especiales.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 87.2 del TREBEP señala que el tiempo en servicios especiales se computa para ascensos, trienios, promoción interna y seguridad social, pero no para grado personal. La opción A incluye erróneamente el grado personal.