Según el artículo 379.1. de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tendrá responsabilidad penal:
- A.El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.Respuesta correcta
- B.El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en cuarenta kilómetros por hora en vía urbana o en sesenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
- C.El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en cuarenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 379.1 del Código Penal castiga penalmente a quien conduce un vehículo de motor o ciclomotor a una velocidad que supera en sesenta kilómetros por hora el límite en vía urbana, o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana. Las opciones B y C alteran incorrectamente estos umbrales penales, reduciendo a 40 y 60 los límites que la ley establece como 60 y 80 respectivamente.