¿Cuál sería la actuación policial (entre otras) ante un conductor de un ciclomotor que se niega a someterse a las pruebas de detección alcohólica, con signos evidentes de encontrarse influenciado por la ingesta de alcohol?:
- A.Inmovilizar el vehículo, en virtud de lo establecido en el artículo 53.1.G de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- B.Inmovilizar el vehículo, en virtud de lo establecido en el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- C.Inmovilizar el vehículo, en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 25 del Reglamento General de Circulación permite la inmovilización del vehículo cuando el conductor se niega a pruebas de alcoholemia o son positivas. Es la medida policial específica para estos casos.