Según el artículo 425 del capítulo V, del Código Penal que habla del cohecho dice: Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de:
- A.Prisión de tres meses a un año.
- B.Prisión de tres meses a nueve meses y multa de seis a doce meses.Respuesta correcta
- C.Prisión de seis meses y un día a un año y multa de seis a doce meses.
- D.Prisión de seis meses a un año.
Explicación
La respuesta correcta es B. El art. 425 CP castiga al sobornador en causa criminal por familiares del reo con prisión de tres a nueve meses y multa de seis a doce meses.