Según el artículo 244.1. del Código Penal dice: El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior
- A.Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta a noventa días o multa de dos a seis meses, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.Respuesta correcta
- B.Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
- C.Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta a noventa días y multa de dos a seis meses, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
- D.Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta a sesenta días y multa de dos a seis meses, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
Explicación
La respuesta correcta es A. El art. 244.1 CP regula el hurto de uso de vehículos con restitución en plazo no superior a 48 horas, castigándose con TBC o multa alternativa.