La Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre en su artículo 382 bis, ¿qué pena se impondrá al conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor, o las hechos contemplados en dicho artículo tuvieran manifiesta gravedad?
- A.Pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.
- B.Pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.Respuesta correcta
- C.Pena de prisión de cuatro a seis años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 382 bis del Código Penal tipifica el abandono del lugar del accidente. Cuando los hechos provienen de conducta imprudente y presentan manifiesta gravedad, la pena es de prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. La opción A (hasta 2 años) es insuficiente.