La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con:
- A.Pena de multa de 4 a 10 meses.Respuesta correcta
- B.Pena de multa de 3 a 16 meses.
- C.Pena de multa de 6 a 12 meses.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 537 del Código Penal establece que la autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a asistencia de abogado del detenido, procure o favorezca su renuncia, o no le informe de forma inmediata y comprensible de sus derechos y razones de detención, será castigado con pena de multa de 4 a 10 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público. Esta sanción refleja la gravedad de vulnerar derechos procesales fundamentales.