¿Cuándo será considerada como falta muy grave la omisión de información de las diligencias que practicare un funcionario de la Policía Judicial, a la Autoridad judicial o el Ministerio fiscal, por un periodo superior a 24 horas?
- A.La primera vez que cometa dicha omisión, y siempre que la misma no se considere un delito.
- B.La segunda y siguientes veces que cometa dicha omisión, y siempre que la misma no se considere un delito.Respuesta correcta
- C.Siempre que cometa tal omisión.
- D.En ningún caso.
Explicación
La respuesta correcta es B. El Real Decreto 769/1987 establece que la omisión de información a autoridades judiciales por más de 24 horas se considera falta muy grave a partir de la segunda comisión, no siendo delito.