La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. ¿Dónde se recoge esta limitación temporal de la detención preventiva?
- A.Art.17.2 de la Constitución Española.
- B.Art.17.3 de la Constitución Española.Respuesta correcta
- C.Art.520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 17.2 de la Constitución Española establece el límite temporal de setenta y dos horas para la detención preventiva, tras el cual el detenido debe ser liberado o puesto a disposición de la autoridad judicial.