Según el dictado del vigente Código Penal, entre la relación de circunstancias que agravan la responsabilidad criminal se encuentra la siguiente opción:
- A.Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, siempre que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
- B.Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.Respuesta correcta
- C.Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, siempre que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 22.4 del Código Penal establece como circunstancia agravante cometer delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra discriminación por ideología o religión, independientemente de que tales condiciones concurran efectivamente.