Siempre en el ámbito de la seguridad vial, legalmente, la sanción en vías públicas urbanas corresponderá a sus respectivos Alcaldes:
- A.Solo en infracciones leves y graves.
- B.Siempre, salvo que expresamente esté atribuido a otra administración.
- C.Por delegación del Delegado del Gobierno.
- D.En virtud del art. 68 de la LSV.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 68 de la Ley sobre Seguridad Vial (RDLeg 6/2015) establece la competencia de los Alcaldes para sancionar infracciones de tráfico en vías públicas urbanas. Esta competencia es fundamental en la organización municipal de la seguridad vial.