Las velocidades máximas establecidas para cada tipo de vía y vehículos, ¿podrían ser en algún caso rebajadas al adelantar, tras reforma por Ley 18/2021, de 20 de diciembre?
- A.Si, en 20 kilómetros por hora, por turismos y motocicletas en carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquélla.Respuesta correcta
- B.No, en ningún caso.
- C.Si, en 20 kilómetros por hora, por turismos siempre que se circule por cualquier vía fuera de poblado, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquélla.
- D.Ninguna son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ley 18/2021 permite aumentar la velocidad hasta 20 km/h al adelantar en carreteras convencionales, siendo la única excepción legal al límite de velocidad.