Conforme al Art. 10.4 del RD 920/2017 de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, el informe de inspección, será conservado por la estación ITV durante, al menos:
- A.Tres años.
- B.Cuatro años
- C.Cinco años.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 10.4 del Real Decreto 920/2017 establece que la estación ITV debe conservar el informe de inspección durante al menos cinco años. Este plazo garantiza la trazabilidad documental del estado técnico del vehículo a efectos administrativos y de responsabilidad civil.