Tal y como se recoge en la Disposición Adicional 4* del Decreto 155/2018, de 31 de julio, los Ayuntamientos podrán autorizar dentro del año natural, la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, la actividad de baile, así como el desarrollo de actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores instalados sólo en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas, por periodos:
- A.Inferiores a 3 meses.
- B.Inferiores a 4 meses.Respuesta correcta
- C.Inferiores a 6 meses.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Disposición Adicional 4ª del Decreto 155/2018 de Andalucía permite a los municipios autorizar equipos de sonido y actuaciones en directo en terrazas privadas por periodos inferiores a 4 meses dentro del año natural. Este plazo es el límite máximo establecido para estas excepciones.