En atención a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde:
- A.Exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, con independencia del órgano que haya conocido del asunto.
- B.Exclusivamente a los Juzgados de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera instancia.
- C.Exclusivamente a los Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera instancia.
- D.Exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El art. 103 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa atribuye exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de orden contencioso-administrativo la potestad de ejecutar sus sentencias, competencia del que conoció en primera instancia.