Según el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, el empleo de Comisario Principal y Comisario de la Policía Local solo podrá existir en Canarias en:
- A.Los municipios de más de 20.000 habitantes y una plantilla superior a los 150 policías.
- B.Los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquellos de inferior población con una plantilla superior a 120 policías, o en caso de tener menos previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
- C.Los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquellos de inferior población con una plantilla superior a 150 policías, o en caso de tener menos previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.Respuesta correcta
- D.Los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquellos de inferior población con una plantilla superior a 150 policías asimilados a los índices de ponderación regulados en la Norma Marco.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 16 de la Ley 6/1997 establece que el empleo de Comisario Principal y Comisario de PL solo existe en municipios de más de 50.000 habitantes o con plantilla superior a 150 policías.