Pregunta 61

Policía Local - 2021 - Policía Local - Santa Cruz de Tenerife

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, el ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones es constitutivo de:

  • A.Falta leve.
  • B.Falta muy grave.Respuesta correcta
  • C.Falta grave.
  • D.Motivo de apercibimiento.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 47 de la Ley 6/1997 de Coordinación de Policías Locales de Canarias tipifica como falta muy grave el ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con las funciones policiales.