Según lo reconocido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ¿un municipio ostenta competencia para cerrar al tráfico una vía urbana?
- A.Sí, previa autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico.
- B.No, en ningún caso.
- C.Sí, cuando sea necesario.Respuesta correcta
- D.Solo para el desarrollo de marchas ciclistas.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 7 del TRLTSV reconoce que los municipios son competentes para regular, ordenar y vigilar la circulación en vías urbanas, pudiendo cerrarlas al tráfico si es necesario.