De conformidad con el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Juez podrá prohibir al inculpado por violencia de género que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide:
- A.Acercarse a la misma a menos de 500 metros de su domicilio o centro de trabajo.
- B.Acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella.Respuesta correcta
- C.Acercarse a la misma en cualquier lugar donde pueda tener comunicación o contacto con ella.
- D.Acercarse exclusivamente a su domicilio o lugar de trabajo.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 64.3 de la LO 1/2004 establece que la prohibición de aproximación impide al condenado acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, trabajo u otros frecuentados por ella.