Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el Capítulo II Título II de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podrá acreditarse:
- A.Con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.Respuesta correcta
- B.Únicamente mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
- C.Con la denuncia presentada por la víctima.
- D.Con el parte de lesiones o informe del forense donde quede acreditado el maltrato sufrido por la víctima.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 23 de la LO 1/2004 permite acreditar violencia de género mediante informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de victimización, no solo mediante sentencia condenatoria.