¿Cuándo un acto administrativo será efectuado y firmado por el titular del Órgano inferior?
- A.Siempre que así se ordene por escrito por el titular del órgano superior.
- B.Siempre que el órgano superior no pueda efectuarlo y firmarlo por imposibilidad manifiesta.
- C.En los casos en que el órgano administrativo superior ejerza su competencia de forma verbal y la constancia escrita del acto sea necesaria.Respuesta correcta
- D.Nunca ya que el acto administrativo solo puede efectuarlo y firmarlo el órgano competente.
Explicación
La respuesta correcta es C. Según el artículo 36.2 de la Ley 39/2015, el titular del órgano inferior puede efectuar y firmar un acto solo cuando el superior ejerce su competencia verbalmente y es necesaria la constancia escrita del mismo.