Cometerá delito de detención ilegal:
- A.El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad.
- B.El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad.
- C.El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.
- D.Todas las respuestas anteriores son verdaderas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El delito de detención ilegal (art. 163 CP) lo comete el particular que encierre o detenga a otro; el art. 166 CP tipifica la desaparición forzada por funcionario.