Conforme a lo establecido en el artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14/82), los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán:
- A.Denuncias para los efectos legales.Respuesta correcta
- B.Notificaciones para los efectos legales.
- C.Avisos para los efectos legales.
- D.Advertencias para los efectos legales.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los atestados de los funcionarios de Policía Judicial se consideran «denuncias para los efectos legales».