Es infracción leve de la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana:
- A.El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
- B.La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivos de infracción penal.Respuesta correcta
- C.La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana clasifica como infracción leve la ocupación de inmuebles, viviendas o edificios ajenos sin consentimiento del propietario, cuando no constituye delito penal. Las infracciones graves y muy graves tienen consecuencias disciplinarias y sanciones más severas.