Las Juntas Locales de Seguridad,
- A.Se reunirán en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre.
- B.Se reunirán en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre.Respuesta correcta
- C.Estarán integradas (art. 5.1 Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se regula las Juntas Locales de Seguridad) por: el Presidente, Vocales de la Administración General del Estado, Vocales de la Administración Autonómica, Vocales de la Administración Local, Vocales de la Administración de Justicia y la Secretaría
Explicación
La respuesta correcta es B. El Real Decreto 1087/2010 establece que las Juntas Locales de Seguridad deben reunirse en sesión ordinaria al menos una vez por semestre. Estas reuniones facilitan la coordinación entre los distintos cuerpos y servicios de seguridad en el ámbito local.