Se consideran anulables, según el art. 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos que incurran en:
- A.Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
- B.El defecto de forma cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados.Respuesta correcta
- C.La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas cuando la naturaleza del término o plazo lo imponga.
- D.Las tres respuestas anteriores son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 48 de la Ley 39/2015 considera anulables aquellos actos administrativos que incurran en defectos de forma, siempre que estos defectos impidan que el acto alcance su fin o causen indefensión a los interesados. No todo defecto formal genera anulabilidad, sino solo aquellos que sean esenciales.