En el cómputo de los plazos fijados por horas
- A.Se entienden que éstas son hábiles salvo que una norma (Real Decreto o Ley) establezca lo contrario.
- B.En un día hábil puede haber horas inhábiles.
- C.Los plazos se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto.Respuesta correcta
- D.Ninguna de las anteriores es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es C. Cuando los plazos se señalan por horas, estas se consideran horas hábiles, contándose minuto a minuto desde el momento en que se produce la notificación o publicación del acto administrativo. Solo cuentan las horas que correspondan a un día hábil.