Cuál de los siguientes hechos, según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
- A.El que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, estableciendo o intentando establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
- B.El que acose a una persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, la vigile, la persiga o busque su cercanía física y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
- C.El que acose a menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
- D.El que acose a personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados integrados en el núcleo de su convivencia familiar llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 172 ter del Código Penal establece que solo se persigue mediante denuncia de la víctima el acoso que implique uso indebido de datos personales para adquirir productos, contratar servicios o hacer que terceras personas contacten con ella; las otras formas de acoso pueden ser perseguidas de oficio en ciertos supuestos.