Por cual de las siguientes infracciones se puede imponer el apercibimiento a un Cabo de la Policía Local:
- A.Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.
- B.No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.
- C.La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.Respuesta correcta
- D.El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
Explicación
La respuesta correcta es C. Según la LO 4/2010, la exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada es una falta leve sancionable con apercibimiento. Las opciones A, B y D son faltas más graves. El uniforme y los medios policiales debe usarse conforme a la normativa, con consecuencias más severas.