Queda prohibido en el casco urbano, salvo autorización especial, la circulación de los vehículos siguientes (art. 70 Ordenanza Circulación):
- A.Los de más de 12 toneladas de peso
- B.Aquellos de longitud inferior a 7 metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud de los vehículos
- C.Los de más de 15 toneladas de peso
- D.Aquellos de longitud superior a 5 metros en los que la carga sobresalga 3 metros por su parte anterior o 2 metros por su parte posterior.Respuesta correcta
Explicación
de la Ordenanza de Circulación de Torrent, queda prohibida en el casco urbano, salvo autorización especial, la circulación de aquellos vehículos de longitud superior a 5 metros en los que la carga sobresalga 3 metros por su parte anterior o 2 metros.