Los usuarios de bicicletas podrán (art. 39 Ordenanza Circulación):
- A.Atar con cualquier sistema o procedimiento las bicicletas a elementos adosados a las fachadas, arbolado, así como a cualquier elemento del patrimonio público distinto de los específicamente instalados para ello.
- B.Circular por pasos a distinto nivel, subterráneos o elevados.
- C.Circular con elementos, dispositivos o remolques no homologados.Respuesta correcta
- D.Tienen prohibido circular de modo negligente o temerario.
Explicación
de la Ordenanza de Circulación de Torrent, los usuarios de bicicletas podrán circular con elementos, dispositivos o remolques no homologados. Sin embargo, esta opción parece contraintuitiva ya que normalmente se prohíben elementos no homologados; es.