Conforme el artículo 80 del Reglamento General de Circulación, establece las normas generales de circulación marcha hacia atrás, indique la respuesta correcta.
- A.El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.Respuesta correcta
- B.El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 20 metros ni invadir un cruce de vías.
- C.El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 5 metros ni invadir un cruce de vías.
- D.El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 10 metros ni invadir un cruce de vías.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 80 del Reglamento General de Circulación establece que la marcha atrás como maniobra complementaria no podrá exceder quince metros ni invadir un cruce de vías. Las opciones B-D indican distancias incorrectas de veinte, cinco o diez metros.