Conforme el artículo 36 del Reglamento General de Circulación ¿Cuándo un ciclomotor podrá circular por el arcén en columna de a dos?
- A.Los ciclomotores no podrán circular en columna de a dos.
- B.Los ciclomotores podrán circular en columna de a dos únicamente cuando vayan adelantar.
- C.Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún momento.Respuesta correcta
- D.Todas las respuestas son incorrectas.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 36.4 del Reglamento General de Circulación permite excepcionalmente a los ciclomotores circular en columna de a dos por el arcén cuando sea transitable y suficiente, sin invadir la calzada. Esta excepción se recoge en la opción C.