Pregunta 96

Policía Local - 2019 - Subinspector Policia Local - Marchena

Según se recoge en el artículo 382 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), modificado por la Ley Orgánica 2/2019, de modificación del Código Penal, el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2 CP: Indique la correcta:

  • A.Será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
  • B.Será castigado como autor de un delito de homicidio imprudente.
  • C.Ninguna es correcta.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 382 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 2/2019, tipifica el abandono del lugar del accidente. La redacción exacta del articulado contiene matices específicos que hacen que las otras opciones no reflejen literalmente lo dispuesto en la norma.